DESCUENTO EN MULTAS DE TRANSITO 2020 -2021 POR COVID 19 #viral #video #foto

Hola hola hola cómo están todos bienvenidos, a mi canal de youtube, hoy vamos, a hablar de un tema súper súper importante desde la medida de descuentos, para multas e infracciones de tránsito, lo 7º del decreto 678 del 20 de mayo del año 2020 como les decía anteriormente establece una serie de descuentos frente, a aquellas obligaciones que tienen los ciudadanos con las alcaldías y gobernaciones. Lo que ha hecho el presidente de la república en este lazo de la declaratoria de emergencia económica social ecológica y aislamiento obligatorio básicamente es despedir una normatividad que le permita a los alcaldes y gobernadores recaudar esa cartera que se tiene en mora por parte de muchos ciudadanos el presidente de la república de colombia en el decreto 678 del año 2020 establece, en su artículo séptimo la posibilidad en que los ciudadanos puedan obtener un alivio por el pago de multas de tránsito entre otros tipos de pagos acentuando del cobro tanto los intereses moratorios y aquellas multas que se hayan generado en aquellas infracciones de tránsito que se encuentren en el estado pendiente de pago y para eso voy, a explicarles cómo va a quedar este tipo de descuento en aquellas infracciones de tránsito que se hayan cometido y que todavía se encuentra en el estado de pendiente de pago se exonerará el pago tanto de los intereses y de alguna multa que se hayan generado de el 100% es decir. No se cobrarán intereses ni multas en aquellas que se encuentren en pendiente de pago y además obtendrán un descuento del 20% sobre el valor de la infracción, desde el 20 de mayo del año 2020 hasta el 31 de octubre del año, 2020, o las 31 de octubre, fecha de mi cumpleaños. No se olviden para que me felicité y en el mismo tiempo, a partir del primero de noviembre del año, 2020 hasta el 31 de diciembre del año, 2020 se le exonerarán el pago de todos, los intereses moratorios de todas, las multas y hasta, un 10% del valor, total de la infracción, o de la multa de tránsito desde el 31 de diciembre hasta año 2021 eso le dará de todo, el pago de los intereses de las multas y la persona, sólo está obligado, a pagar el 100%, o el 100% del valor de la multa, o que se extiende un poco más la medida, a qué, a que, no sólo van, a entrar en este proceso de descuentos aquellas multas que estén pendiente de pago sino que también además ingresarán aquellas que estén dentro de un proceso litigioso, o dentro de un litigio envía, o en jurisdicción administrativa y judicial vamos, a explicar esto más claro si usted tiene una infracción de tránsito mediante la cual, usted ha hecho, oponibilidad es decir ha iniciado un proceso de controversia con la administración municipal usted, puede acceder, a los descuentos en los tres puntos que he manifestado anteriormente.

No importa si está simplemente en el proceso de controversia o si usted ha sido vencido y aún radicó el proceso de hollande, o los recursos en vía administrativa como son el recurso de reposición, en su sitio de apelación, si usted se encuentra en ese proceso también puede acceder a estos beneficios pero vamos mucho más allá si usted fue vencido en la controversia en el recurso de reposición y en el de apelación y se encuentra en sede judicial ante los jueces contenciosos administrativos, o ante un tribunal, contencioso-administrativo no interesa también usted puede acceder a estos descuentos y allí finalizaría todo el litigio básicamente tiene algunas dudas, si tiene alguna inquietud frente, a este descuento por favor tenga presente que usted debe consultar en la página del cimi, el estado de cuenta de su multa, o infracción, a las normas de tránsito estos descuentos, no aplican, para aquellas infracciones que se encuentren en procesos de cobro coactivo es necesario decirle, a los ciudadanos y darle claridad meridiana frente, a estos temas aquellas multas que se encuentran en cobro coactivo no ingresan en este beneficio sólo ingresan aquellas infracciones de tránsito que estén en pendiente de pago, o en los cuales se encuentre una controversia, o un litigio es decir que están en vía administrativa o en vía judicial los procesos espero que no olvides por favor suscribirte a mi canal de youtube, eso de una? U otra! forma nos va, a permitir crecer crecer que es lo más importante en este canal de youtube y en estos espacios donde, llevo, información, oporto y de una, manera, clara muchas, gracias, comparte, por, favor, mi, información, desde, mi canal de youtube, en tu página de facebook, o instagram y recomienda para que otras personas se suscriben a este, maravilloso canal? .