Cómo eliminar una multa de Transito por prescripción
Buenos días para todos mi nombre es como, pablo varela garcía yo soy abogado especialista en derecho administrativo pertenezco, a la firma, va a nelly fernández abogados con sede en la ciudad de palmira en la ciudad de cali, hoy vengo, a hablarles sobre la prescripción de la multa de tránsito cuando opera, cómo, puedo hacer como ciudadano para que un organismo de tránsito finalmente vaginal está prescrita que pase después del cobro coactivo el mandamiento de pago después del cobro coactivo, o el mandamiento de pago, hay alguna, acción, para obligar, a las entidades de tránsito, a que bajen existen una multa que se encuentra fresquita. Lo primero es que para hablar de la prescripción de la junta de tránsito nos tenemos que remitir al artículo, 159 código nacional de tránsito, el cual establece que las multas prescriben pasados tres años después de su imposición siempre y cuando? No se haya iniciado el cobro coactivo el mandamiento de pago entonces hasta el momento, entonces decimos que el artículo es claro en manifestar que la multa se prescribe y prescribe en un término de tres años después de que se imponen sin embargo, deja abierto un campus, con establece aquí siempre y cuando, no se des no se haya iniciado el cobro coactivo el mandamiento de pago.
Lo que nos deja, la duda en la cabeza, qué pasa, si se inició el cobro coactivo el mandamiento, el vago ya, tenemos que pagar esa multa una voluntad, nunca habrá escribir eso es lo que nos intentan, hacer ver, la secretaria y los organismos de tránsito en muchas ocasiones bueno al respecto nos remitimos, a la constitución política de colombia, si vamos al artículo, 28, este no establece que en colombia?
No habrá penas y medidas de seguridad imprescriptibles de momento diríamos que esto sólo aplicaría el campo, penal ahora de penas y medidas de seguridad sin embargo, esto reza si la sentencia, hace 240 en 1994 ya, dejan claro el tema y manifestó que las sanciones tales. Como las multas de tránsito también entran en la prescripción después de un cobro coactivo entonces qué hacemos después de que ha pasado el cobro de que ya, se ha iniciado proceso de cobro coactivo pues bien aquí según la ley 1437 en 2011 nos remitimos, por analogía, al estatuto, tributario artículo 818 que establece el artículo 818 el estatuto tributario que la multa después del cobro, coactivo prescribirá en tiempo igual, a la anteriormente anunciada es decir tres años después quiere decir que en un término de seis años máximo la multa ya. Tendría que estar prescrita y al respecto, se ha dicho mucho que resulta que el estatuto tributario en el artículo 8 117 establece que los cobros coactivos prescriben después de cinco años sin embargo; esto no aplica en materia de tránsito porque en materia de atrás, el código nacional de tránsito, no es una norma, especial por. Lo tanto aplicamos?
Lo que dice el artículo 818 y la multa, prescribiría pasados, solamente, tres años después del interrumpido, con el cobro coactivo quiere, decir, plazo, máximo, seis, años, ya, la montar, debe estar, prescrito, ahogado, pero, el organismo de tránsito, no quiere, hacerme caso? No me haga la multa, ya, pasaron más de los seis, años que usted no establece que usted manifiesta y.
No, no! no me ha eliminado la multa que puedo hacer yo bueno! Lo primero es que hay que mandar una solicitud, a la entidad de tránsito solicitando en la prescripción de esa multa manifestándole señora secretaria de tránsito en atención; a que han pasado seis, años y de acuerdo al artículo 159 del código nacional de tránsito ya, prescribió siempre y cuando, no inicial cobro, coactivo pero de acuerdo, al artículo, 818, el estatuto, tributario ya, pasaron, tres, años, más por, lo cual solicitó que es que se elimina esa multa porque ya, prescribió se manda la solicitud puntual, a la secretaría de tránsito y se, le manifiesta que en caso de que no acatarán la normatividad anunciada pues estaría estaría inmersos en lo que se llama fraude a resolución judicial porque, porque resulta que judicialmente el función de estado aún varios meses el tema, la entidad, la autoridad de tránsito, no acate, esta normatividad, simple e iniciamos algo que se llama una acción de cumplimiento ante quien, se ejerce la acción de cumplimiento, la opción de cumplimientos. Enviarse ante los juzgados contenciosos administrativos municipales y nos sirve, a nosotros para decirle, al juez, o decirle, a la entidad de tránsito entidad de tránsito se le inició una acción una acción de cumplimiento para que el juez determine y para que los obligue a ustedes, a la normatividad en otro vídeo la regalaré más profundamente sobre, qué son estas, acciones de cumplimiento, el llamado medio de control de cumplimiento y pues esto es todo relacionado con la prescripción de la mental de francia cualquier duda, o inquietud que tenga alianza, firma, badelj fernández haga nos pueden, contactar y estamos, a su servicio, muchas gracias. !
